Feminicidios cuarta parte dossier de prensa
Idioma:SPA
No. de folio:03037
Ubicacion fisica:IMDF
Pie de imprenta:México: Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, Comunicación, 2011
Paginacion:1 vol. pág. varia
Resumen:Con las reformas legislativas se estableció en el artículo 148 bis del Código Penal del DF que comete feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer y será castigado con penas de 20 a 50 años de prisión. Cuando el agresor y la víctima hayan tenido una relación afectiva, de confianza, sentimental, de parentesco, laboral, docente o que haya implicado subordinación o superioridad, el feminicidio se castigará con penas de 30 a 60 años de cárcel
Clasificacion:IMDF,C. E,2011
Medio fisico:PAPEL
No. de folio:03037
Ubicacion fisica:IMDF
Pie de imprenta:México: Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, Comunicación, 2011
Paginacion:1 vol. pág. varia
Resumen:Con las reformas legislativas se estableció en el artículo 148 bis del Código Penal del DF que comete feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer y será castigado con penas de 20 a 50 años de prisión. Cuando el agresor y la víctima hayan tenido una relación afectiva, de confianza, sentimental, de parentesco, laboral, docente o que haya implicado subordinación o superioridad, el feminicidio se castigará con penas de 30 a 60 años de cárcel
Clasificacion:IMDF,C. E,2011
Medio fisico:PAPEL